El profesor Robert Faurisson tras el atentado en 1989 cometido por el grupo judío “Fils de la mémoire juive”.
Legislaciones nacionales
En Reino Unido, al contrario, el derecho constitucional y penal está mucho más orientado hacia las libertades, lo que ha impedido hasta ahora la introducción de una ley contra el revisionismo.
Tampoco sucede lo mismo en Estados Unidos, donde tiene su sede el denominado Institute for Historical Review (Instituto para la Revisión Histórica), considerado la principal organización revisionista del mundo. Estados Unidos considera que disposiciones como la del Consejo de Europa no son compatibles con su ordenamiento constitucional, por lo que no firmó el protocolo.
En Italia, 150 historiadores tanto de derechas como de izquierdas rechazaron con el Manifiesto de los 150 un cambio en la legislación que preveía la persecución penal del revisionismo del Holocausto.
En España, negar o expresar dudas sobre el Holocausto era delito hasta noviembre de 2007, cuando el Tribunal Constitucional declaró en una sentencia que castigar la difusión de ideas o doctrinas que cuestionen o nieguen el genocidio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión. La resolución avala la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión “por cualquier medio” de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio, pero declara nula la referencia a la difusión de argumentos que cuestionen o nieguen esos hechos, e inconstitucional su sanción penal, diferenciando así y con acierto lo que es una justificación y lo que es una duda o negación.
Esta decisión fue tomada gracias a los vicios lógicos del proceso legal contra el revisionista español Pedro Varela, como explica en sus propias palabras:
Gracias al Proceso Nº 1 contra mí, que llevó durante 13 años el
caso hasta el Tribunal Constitucional en Madrid, éste modificó la ley
admitiendo que la simple negación del holocausto no puede ser delito en
España y así ha quedado. Lo que están haciendo algunos tribunales
izquierdistas locales, sin embargo, es acusar a los revisionistas de
“promover y justificar el holocausto” lo que es una manipulación del
lenguaje, porque simplemente lo niegan. Con lo cual torean la decisión
del Tribunal Constitucional y persiguen así a los revisionistas.
Entre los cargos comúnmente imputados a quienes niegan o cuestionan el Holocausto y que son procesados ante los tribunales, se destacan: ridiculización u ofensa a las víctimas del Holocausto, difamación de la memoria de los muertos, incitación popular, instigación al odio racial, negación del asesinato de seis millones de judíos, negación del exterminio judío (negacionismo), publicación de falsas noticias, antisemitismo, apología del nazismo y apoyo, complicidad indirecta o justificación del genocidio.
Los revisionistas del Holocausto se han defendido, generalmente sin éxito, que sus opiniones y obras están protegidas por los tratados europeos sobre libertad de expresión, o como por ejemplo por el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que la existencia de estas leyes en su contra, confirmaría una censura deliberada sobre el tema, y opinan que si sus estudios son falsos y equivocados, no habría razón para que tales leyes existieran y se les podría refutar adecuada y fácilmente. Algunas personas no niegan el Holocausto pero defienden el derecho de los revisionistas a difundir sus ideas, como el caso del lingüista judío Noam Chomsky, que se opone a las leyes “anti-negacionistas” en defensa de la libertad de expresión.
No obstante, las leyes “anti-negacionistas” cuyos efectos son las acusaciones mencionadas, están basadas principalmente en el artículo 20º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, usado de forma distorsionada para negar a los revisionistas el derecho básico a la libertad de expresión:
Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
El problema consiste en la manipulación de las palabras apología e incitación, puesto que el hecho de impartir información no implica ninguna de estas acciones. Asimismo, revelar y difundir material basado en documentos históricos afirmando que hechos de hace casi 60 años pudieron no haber ocurrido exactamente de la forma en que se alegaron en aquel tiempo, con una convicción de que esta información es plausible, no es incitar o influir en otros para que tomen acciones adversas contra un grupo nacional, racial o religioso. Sugerir lo contrario es una grave distorsión del lenguaje conocida como doble discurso, el cual demuestra un nivel de deshonestidad en la legislación de cualquier país que clama mantener el preciso significado y espíritu de la Declaración de los Derechos Humanos.
http://elsilenciodelaverdad.wordpress.com/2012/08/10/sobre-las-legislaciones-sobre-la-negacion-del-holocausto/







